LOS 3 EJES DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El 1° de mayo de 2019 se publicó el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; una reforma amplia, histórica y profunda basada en 3 pilares:


NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

Antes de demandar, será obligatorio intentar alcanzar un acuerdo. Para ello, se crean Centros de Conciliación Laboral integrados por profesionales capacitados en medios alternos de solución de conflictos.

De no lograr conciliar, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles,modernos, expeditos y en presencia de un juez.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán, una vez que concluyan su rezago.

Etapa de conciliación

  • Se regula por los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo.
  • Es una instancia gratuita, imparcial y confidencial. Además, es rápida y ágil pues tiene una duración máxima de 45 días.
  • De no lograr un acuerdo, se emitirá una constancia de no conciliación para poder iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales competentes.
  • No será necesario agotar esta instancia en casos de discriminación, acoso y violencia laboral, y en general, violaciones a los derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, entre otros.

Etapa de juicio

  • Se regula por los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.
  • El nuevo procedimiento laboral se rige por principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
  • La fase escrita consiste en la presentación y contestación de la demanda, incluyendo las pruebas; y en la admisión de réplicas y reconvenciones.
  • La fase oral consiste en dos audiencias:
    1. Audiencia preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.
    2. Audiencia de juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.

LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL

Los trabajadores podrán decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato, cambiar de sindicato o no pertenecer a ninguno.

Además, los trabajadores podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto personal, libre, directo y secreto, pues serán consultados sobre la elección de sus directivas y la aprobación de sus contratos colectivos y revisiones, entre otros procesos democráticos. No más sindicatos simulados y líderes sin representatividad.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán, una vez que concluyan su rezago.

Los trabajadores serán consultados en los casos siguientes:

  1. Elecciones de directivas sindicales
    • Se regula por los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y por el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
    • Se prohíben las votaciones a mano alzada o a través de delegados.
    • En la conformación de las planillas, se deberá garantizar la representación proporcional de género.
    • La autoridad laboral podrá verificar la elección en cualquier momento, a solicitud del sindicato o de por lo menos el 30% de sus afiliados. En caso de irregularidades, la elección será nula y la autoridad organizará una nueva.
  2. Obtención de la Constancia de Representatividad
    • Se regula por el artículo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
    • El sindicato que pretenda negociar un contrato colectivo inicial deberá acreditar previamente el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores.
    • En caso de que dos o más sindicatos soliciten la misma constancia de representatividad, la autoridad organizará una consulta a los trabajadores para determinar cuál tiene el respaldo mayoritario.
    • No será posible emplazar a huelga para solicitar la firma de un contrato inicial si no se cuenta con la constancia de representatividad.
  3. Aprobación de contratos colectivos y convenios de revisión
    • Se regula por los artículos 390 Ter y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
    • Los trabajadores deberán aprobar los acuerdos negociados por su sindicato con el empleador sobre los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión integral (cada dos años).
    • La consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicite la firma o la revisión contractual. Para ello, deberá dar aviso a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.
    • Si la mayoría de los trabajadores no aprueban el acuerdo negociado, el sindicato podrá estallar la huelga o prorrogar la prehuelga para negociar y consultar un nuevo acuerdo.
    • La autoridad podrá verificar la consulta en cualquier momento. En caso de irregularidades, la consulta será nula y deberá organizarse una nueva.
  4. Legitimación de contratos colectivos existentes
    • Se regula por el artículo Décimo Primero transitorio de la Ley Federal delTrabajo.
    • Los trabajadores deberán aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo vigentes que se hayan depositado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    • La consulta será convocada y organizada por el sindicato titular del contrato colectivo. Para ello, deberá dar aviso a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.
    • En caso de que la mayoría de trabajadores desapruebe el contrato colectivo o el sindicato no realice la consulta antes del 1° de mayo de 2023, éste se tendrá por terminado. Sin embargo, los trabajadores conservarán todos los derechos y prestaciones establecidos en el contrato colectivo.

CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Un organismo público responsable de la conciliación laboral en materia federal; del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel nacional; y de la verificación y seguimiento de procesos de democracia sindical.

Autonomía e independencia

  • El Centro es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • Su Junta de Gobierno está integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Profesionalismo

  • El personal del Centro es reclutado y seleccionado a través de concursos públicos y abiertos, con perspectiva de género, que garantizan el derecho a participar en igualdad de condiciones al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • La capacitación del personal incorpora en sus programas los más altos estándares metodológicos acordes a cada rama de especialidad, así como contenidos en materia de orientación y en asesoría de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad.

Servicio al público

  • El Centro contará con oficinas de conciliación y registro en las 32 entidades federativas, las cuales ofrecerán orientación y asesoría especializada.
  • El Centro apuesta por la modernización tecnológica para ofrecer un mejor servicio, permitiendo al público realizar en línea solicitudes de conciliación o trámites de registro.

CONTACTO

UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

ubicacion Blvd. Adolfo López Mateos 1968, Piso 4, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010

correo_electronico reforma.laboral@stps.gob.mx

telefono 55 2000 5300 ext. 62129

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